Veri*Factu, quién está obligado y desde cuándo

La obligación llega en 2027 y no pesa igual en todas las empresas. Lo que más cambia es quién tiene que adaptar el programa de facturación, tu proveedor o tú.

Por Alejandro Cerrato, Software Engineer

Tu asesoría te ha hablado de Veri*Factu y cada artículo que lees da una fecha distinta. Lo normal es que no sepas si te afecta ni qué tienes que hacer.

Lo que sigue está comprobado en la Agencia Tributaria y en el BOE a 30 de septiembre de 2026. Es divulgación y no sustituye al asesoramiento fiscal. Para tu caso concreto, pregunta a tu asesoría.

En resumen

  • Veri*Factu obliga a los programas de facturación a guardar de cada factura un registro que no se pueda alterar.
  • Te afecta si facturas con un programa, no estás en el SII y tu domicilio fiscal no está en el País Vasco ni en Navarra.
  • Quien tributa por el Impuesto sobre Sociedades debe tenerlo adaptado antes del 1 de enero de 2027. El resto, antes del 1 de julio de 2027.
  • Un programa de suscripción lo adapta el proveedor. Uno propio o a medida lo tienes que mandar adaptar tú.
  • Tener un programa sin adaptar pasada tu fecha se sanciona con 50.000 euros por ejercicio.

Qué es Veri*Factu

Es el nombre corriente del reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, que fija lo que debe cumplir cualquier programa de facturación. Busca que una factura emitida no se pueda borrar ni cambiar sin dejar rastro.

Admite dos modalidades. En la primera, la que se llama propiamente Veri*Factu, el programa envía a la Agencia Tributaria un resumen de cada factura en el momento de emitirla. En la segunda no envía nada y guarda los registros él mismo, con más medidas de seguridad. Elegir la primera es voluntario.

Quién está obligado y quién no

Si eres empresa o autónomo y emites facturas, estás obligado cuando se cumplen las cuatro condiciones que da la Agencia Tributaria:

  • Usas algún programa para facturar. Quien hace todas sus facturas a mano, con talonario, queda fuera.
  • No estás en el SII, el Suministro Inmediato de Información.
  • Tu domicilio fiscal no está en el País Vasco ni en Navarra, que tienen sus propios sistemas.
  • No tienes una resolución de la Agencia Tributaria que te exima.

Entran también las tiendas online y las empresas de Canarias, Ceuta y Melilla.

Con Excel o Word depende del uso. Una clínica que sólo escribe la factura en Word, la imprime y la guarda queda fuera. Si la hoja está programada para sacar los libros de IVA o la contabilidad, cuenta como programa de facturación. Para ese caso tengo una guía sobre cómo pasar de Excel a una aplicación sin parar el negocio.

Desde cuándo y qué pasa si no llegas

El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, retrasó un año la obligación. A 30 de septiembre de 2026 las fechas son estas:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: programa adaptado antes del 1 de enero de 2027.
  • Autónomos y resto de obligados: antes del 1 de julio de 2027.

Pasada tu fecha, la Ley General Tributaria castiga con una multa fija de 50.000 euros por ejercicio la tenencia de un programa que no cumpla. Según la Agencia Tributaria, basta con tenerlo instalado y capaz de emitir facturas, aunque se valora el comportamiento de cada obligado.

Qué tiene que hacer tu programa

Cada vez que emites una factura, el programa hace cuatro cosas:

  1. Crea un registro de la factura. Un resumen con sus datos, la fecha y la hora.
  2. Le calcula una huella. Un código que sale de los datos. Si alguien cambia un importe, deja de coincidir.
  3. Lo encadena con el anterior. Cada registro lleva datos del previo, así que quitar una factura se nota.
  4. Pone un código QR en la factura. Quien la recibe puede leerlo con el móvil y enviar los datos a la Agencia Tributaria.

En la modalidad Veri*Factu, además, el programa envía cada registro a la Agencia Tributaria y la factura lleva la frase «VERI*FACTU».

Una factura emitida ya no se edita ni se borra. El error se corrige con un registro posterior y el original se conserva.

Programa de suscripción o programa propio

Si facturas con un programa de suscripción, la adaptación es cosa del proveedor. Los fabricantes están obligados a ofrecer sus programas adaptados desde el 29 de julio de 2025. A ti te toca pedir la declaración responsable, el documento con el que el fabricante certifica que el programa cumple.

Si tu programa es propio o te lo hicieron a medida, nadie lo actualiza por su cuenta. La adaptación hay que encargarla y terminarla antes de tu fecha. Un taller que factura con el programa que le hicieron hace diez años está en este caso.

También cambia quién firma esa declaración. Según la Agencia Tributaria, si el programa lo desarrolló tu empresa con sus medios, la firma tu empresa. Si encargas la adaptación a un tercero, la firma ese tercero. Y si ya nadie mantiene el programa, la responsabilidad recae en quien lo usa.

Si facturas poco, mira antes la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria. Y si dudas entre mantener tu programa o cambiar, lo comparo en software a medida o programa de suscripción.

Lo que suele salir mal

Dar por hecho que el proveedor ya lo ha resuelto. Pagar la cuota no garantiza que tu versión esté adaptada. Pide la declaración responsable.

Dejar el programa propio para el final. Hay que adaptarlo, probarlo y corregir. Creo que una sociedad que empiece en diciembre llega muy justa.

Conservar instalado el programa viejo. Tenerlo ya es la infracción. La Agencia Tributaria aconseja exportar los registros y desinstalarlo.

Qué puedes hacer esta semana

  1. Apunta con qué facturas: a mano, con una hoja de cálculo, con un programa de suscripción o con uno propio.
  2. Confirma con tu asesoría si tributas por el Impuesto sobre Sociedades y si estás en el SII. Así sabes si te afecta y cuál es tu fecha.
  3. Si es de suscripción, pide al proveedor la declaración responsable de tu versión.
  4. Si es propio, localiza a quien lo hizo y pregúntale si puede adaptarlo y para cuándo.

Cómo te puedo ayudar

He conectado con Veri*Factu la facturación de ZonaTandas, una plataforma que he programado yo, así que conozco el trabajo que pide adaptar un programa propio. Si el tuyo lo es, puedo revisarlo y decirte por escrito qué habría que cambiar. La facturación es uno de los servicios que ofrezco.

Fuentes

Consultadas el 30 de septiembre de 2026.

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